ART. 278-B LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DEL AGUA

Artículo 278-B. El volumen de gua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinan trimestralmente

 

Parámetros miligramos por litro:

Grasas y Aceites

Sólidos Suspendidos Totales

Demanda Bioquímica de Oxígeno

Nitrógeno

Fósforo

Arsénico

Cadmio

Cianuros

Cobre

Cromo

Mercurio

Níquel

Plomo

Zinc

 

Para el Procedimiento Obligatorio del Muestreo de las Descargas, se entenderá por:

 

Muestra Compuesta: La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la tabla de frecuencia de muestreo. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma. 

 

Muestra Simple: La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.