NOM-003-SEMARNAT-1997
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.
Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los establecidos de esta Norma Oficial Mexicana.
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PROMEDIO MENSUAL TIPO DE REUSO
Coliformes fecales NMP/100 ml
Huevos de helminto (h/l)
Grasas y aceites mg/l DBO5 mg/l SST mg/l
SERVICIOS AL PUBLICO CON CONTACTO DIRECTO 240 ≤ 1 15 20 20 6
SERVICIOS AL PUBLICO CON CONTACTO INDIRECTO U OCASIONAL 1,000 ≤ 5 15 30 30